Cifras de Venezuela según el INE.

martes, 20 de mayo de 2008

Epiqueya Jurisprudencial

Bibliografia sobre: Equidad, Derecho y Justicia (2005)
María José Falcón Tella. Editorial Universitaria Ramón Ateces.
Principal jurisprudencia de los tribunales en materia de equidad
Comentarios en el site: http://vlex.com/vid/330198:
"este libro está dotado de un contenido primordialmente teórico, pero para que el mismo se encuentre provisto también de interés práctico para los profesionales del Derecho (Jueces, Magistrados, Abogados, Notarios, Registradores y técnicos del Derecho en general), queremos cerrar nuestro trabajo con un breve estudio y análisis de la interpretación que han hecho los distintos Tribunales -Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo- a lo largo de los últimos tiempos sobre la equidad en general y en materia de obligaciones y contratos en particular, lo que reflejará criterios realistas jurisprudenciales.
La equidad es una institución importantísima no sólo desde una perspectiva jurídica teórico-abstracta, como lo demuestra la obra, sino también desde una dimensión pragmática. En este sentido cabría criticar la pretensión de los legisladores civiles de reducir la importancia de la equidad, por estimar pretenciosamente que los ordenamientos jurídicos son grupos normativos cerrados y completos. La realidad jurídica diaria nos muestra la existencia de lagunas jurídicas y normativas, que los profesionales del Derecho están obligados a suplir aplicando soluciones equitativas.
La jurisprudencia al respecto, si bien no es sumamente extensa, sí resulta importante, demostrando el injustificado temor ante la misma de la Codificación napoleónica, por la desconfianza hacia los jueces del Antiguo Régimen y la pretensión de lograr una Codificación cerrada y completa del Derecho, que cerrase el camino a la equidad y al libre arbitrio judicial. Después de transcurridos dos siglos desde la Codificación napoleónica -Código Civil de 1804- pocos se atreven a negar la importancia de la jurisprudencia que ha servido para adaptar la Codificación a la realidad social e incluso aplicar la equidad para modular normas jurídicas rígidas y trasnochadas, flexibilizando sus aplicaciones al caso concreto.
1. Jurisprudencia del tribunal supremo.
La apelación por el Juez a razones humanitarias para precisar el contenido y el alcance de su resolución no puede ser ubicada tan resueltamente como algunos pretenden en el ámbito de lo extrajurídico. Es aquí pertinente recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla un conjunto de reglas de interpretación de las normas jurídicas que propende a una aplicación más ajustada de las mismas a las circunstancias de cada caso concreto. Entre tales reglas, que son, sin duda, reglas jurídicas y no simples arbitrios u ocurrencias hermenéuticas a disposición del intérprete, destaca la equidad, cuya ponderación es siempre obligada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del CC, en la aplicación de toda norma. Siendo esto así, debe admitirse también que la invocación de motivos humanitarios, de la que los Jueces y Tribunales laborales hacen, por lo demás, frecuente uso en las pretensiones sujetas a su jurisdicción, es una forma razonablemente lícita de expresar la ponderación que de la regla jurídica de la equidad ha de hacerse en la resolución judicial de los litigios. (STC 29 mayo 1989 [RTC 1989, 96]).
La equidad, a la que se refiere dicha norma, no puede fundamentar una resolución, á no ser que la propia ley se remita expresamente a ella, por lo que sólo en tal supuesto cabría la alegación como motivo de casación: así, Sentencias de 12 junio 1990 (RJ 1990, 4758), 22 enero 1991 (RJ 1991, 304), 8 octubre 1992 (RJ 1992, 7539), 5 mayo 1993 (RJ 1993, 3442) y 14 mayo 1993 (RJ 1993, 3686). (STS 29 diciembre 1998 [RJ 1998, 9980]).
La equidad, acogida en el artículo 3.2 del Código Civil, requiere según el Tribunal Supremo de una ponderación sumamente prudente y restrictiva. (STS 8 febrero 1996 [RJ 1996, 1346]). El artículo 3, apartado 2, sólo es aplicable «cuando la Ley expresamente lo permita»; por lo tanto, a falta de esa permisión en el caso debatido no es tal norma aplicable (Sentencias, entre otras, de 11 octubre 1988 [RJ 1988, 7409] y 5 mayo 1993 [RJ 1993, 3442]). (STS 7 julio 1995 [RJ 1995, 5568]).
Como dijo la Sentencia de 15 julio 1985 (RJ 1985, 4058), el párrafo 2 del artículo 3 del CC veda el uso exclusivo de la equidad en la fundamentación de las resoluciones, a menos que así esté expresamente autorizado, pero no veda en modo alguno la equitativa ponderación con que se ha de hacer la aplicación de las normas. (STS 15 marzo 1995 [RJ 1995, 2654]). En igual sentido las SSTS de 12 junio 1990 (RJ 1990, 4758), de 11 octubre 1988 (RJ 1988, 7409) y de 3 noviembre 1987 (RJ 1987, 8134).
La equidad tal como la configura el Código Civil es regla de interpretación..."

jueves, 15 de mayo de 2008

El Sábado 19-04-2008, La Corte y el Caso Patti. Realizado por el Autor: Rubén Dri :
"La práctica de la justicia que deben proteger las leyes siempre ha sido un tema espinoso y, en consecuencia, controvertido. No puede ser de otra manera cuando allí se juegan los más variados y contrapuestos intereses que se entretejen en la sociedad. Esta necesita de un cierto orden, de determinadas normas y leyes que sean conocidas por sus habitantes. Sin ellas la vida sería imposible.
Es por ello que el tema fue abordado por los filósofos desde sus inicios. De la justicia ya habla Anaximandro, pero es desde Platón y Aristóteles que poseemos elaboraciones plenamente desarrolladas. El tema es central tanto en la República de Platón como en la Etica nicomaquea de Aristóteles. Son las leyes las que deben asegurar la práctica de la justicia en una sociedad.
Pero las leyes son universales, estáticas, abstractas, por lo cual requieren un correctivo para múltiples casos. Es lo que tiene en cuenta Aristóteles cuando formula su teoría de la epiqueya o equidad. El diccionario la define como “interpretación prudente y equitativa de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona”. Ello significa que, de acuerdo con ciertas variaciones de las circunstancias, debe variar también su aplicación.
Aristóteles nos aclara al respecto que “cuando la ley hablare en general y sucediere algo en una circunstancia fuera de lo general, se procederá rectamente corrigiendo la omisión en aquella parte en que el legislador faltó y erró por haber hablado en términos absolutos”, de tal manera que la epiqueya se constituye en “una rectificación de la ley en la parte en que ésta es deficiente por su carácter general”.
No se trata de negar la ley, sino de hacerla efectiva, es decir, de hacer que cumpla su verdadera finalidad, que no es otra que la práctica de la justicia. La ley tiene todo el aspecto de lo inmutable, lo eterno, lo separado de todo el contexto económico, político, social. Parece no tener historia. En realidad, dice Aristóteles que la ley debe ser “como la regla de plomo usada en la arquitectura de Lesbos, regla que se acomoda a la forma de la piedra y no permanece la misma”.
La práctica ciega de la ley puede llevar a lo peor como señala Aristóteles, pues es equitativo el que “no extrema su justicia hasta lo peor, antes bien amengua su pretensión, por más que tenga la ley a su favor”.
La Corte Suprema de Justicia extremó su justicia hasta lo peor al aplicar al caso Patti la fría formulación de una ley, sin tener en cuenta ningún tipo de circunstancia, aunque éstas sean atroces como es el caso de admitir en el recinto legislativo a un sujeto con gravísimas denuncias de crímenes de lesa humanidad. Aunque a esas denuncias les falte todavía el proceso judicial que termine con la debida condena, a nadie se le escapa, y a la Corte menos que menos, que tienen un sólido fundamento.
Como si los miembros de la Corte estuviesen en la cima del Olimpo de los dioses dictaminan que dado que Patti ha conseguido los votos necesarios para ocupar una banca en la Legislatura sin violar ninguna ley en el proceso electoral, tiene todo el derecho a ocupar esa banca. A quienes nos oponemos se nos argumenta que su inhabilidad para ocupar una banca debió denunciarse antes del proceso electoral.
El razonamiento es correcto, pero en el Olimpo, no aquí, en la sociedad que viene de la negra noche de la dictadura genocida; de la sociedad en la que todos los procesos judiciales han sido trabados, cajoneados, “perdidos”; en la que la impunidad fue sustentada por leyes de punto final, obediencia debida e indultos".
* Filósofo, profesor e investigador de la UBA. Diario El País. Argentina.

jueves, 3 de abril de 2008

Video de violencia contra la mujer

Epiqueya La epiqueya de la Legislación que protege grupos vulnerables:







Caso 1: Protección a la mujer contra las formas de violencia.





La violencia contra la mujer y la familia adquirió relevancia internacional a raíz de los movimientos que surgieron en los años setenta y que ganaron terreno en los Derechos Humanos y se comienza la larga lucha para reivindicar e igualar los derechos y libertades del hombre y la mujer (Gómez en Mora, 2004). Gracias a los esfuerzos internacionales se logró la creación de estrategias que protegieran a la familia y la mujer tales como: La Conferencia Mundial de la Mujer, en Beijing (1995). La Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, en Viena (1993). Los Informes De Las Naciones Unidas sobre la Violencia en el Hogar (1980). El Plan Regional para la Integración de la mujer en el Desarrollo Económico y Social (1977), entre otras.




Según datos del Instituto Nacional de la Mujer en Venezuela (2004), 89 de cada 100 mujeres vuelven a ser agredidas, cada tres días una mujer es asesinada, cada mes una mujer es asesinada a golpes, cada doce días un hombre mata a una mujer en el contexto de la relación de pareja. De cada 100 lesionados atendidos en los centros de salud cuarenta fueron mujeres agredidas en el hogar. Más de la mitad de las mujeres latinoamericanas han sido objeto de agresión en el hogar.
En el marco de la cultura patriarcal, el concepto de dominación masculina se encuentra íntimamente vinculado al de violencia masculina, ya que la violencia es el instrumento interpersonal más expeditivo para controlar las situaciones e imponer la voluntad. La violencia, es decir el uso de la fuerza como método para la resolución de conflictos interpersonales es legitimada con más frecuencia cuando la emplean los varones, en función de un modelo que se apoya en la supremacía masculina (Corsi, 2002).
Jiménez (1991) considera que: La violencia es generada en la misma estructura del sistema, en el autoritarismo y rigidez de la cultura patriarcal donde se generan las múltiples formas de violencia contra la mujer no reconocidas ni declaradas como tales y es así porque sólo mediante la violencia es posible sostener un sistema de relaciones humanas que se sustentan en el sometimiento de la mitad de la humanidad. En consecuencia el ejercicio del poder por parte de quienes lo detentan, los hombres, generalmente encierra la violencia.

Comprensión de la Epiqueya




Para Aristóteles la ley natural rige nuestras conductas y actuaciones, y ello, a su vez obedece a nuestra naturaleza, la cual conduce a comportarnos según como somos. Este filósofo griego, admite que pertenecemos a una misma especie humana; regida por una ley natural que nos determina. Además la comunidad crea y promulga una ley positiva que obliga a todos a respetarla y obedecerla. Pudiéndose establecer convenios o acuerdos racionales que sustentan las leyes en aras a la organización para el desarrollo. El irrespeto de estas leyes nacidas de la comunidad, requiere una sanción que reprenda y estimule para no inflingirlas. Debiendo formularse sanciones más graves para exigir el cumplimiento de las leyes más importantes vinculadas con los derechos de mayor entidad.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala que el vocablo epiqueya constituye una interpretación moderada y prudente de la ley, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona.
La propuesta aristotélica de la epiqueya, supone la actuación bajo el principio de la epiqueya o moderación. Las posibles contradicciones con el deber ser del derecho positivo plasmado en leyes escritas; frente a las leyes naturales y el deber ser moral, requiere una propensión hacia un lado de la balanza; y ello constituye el sentido de la epiqueya, o visión de equidad.
Ajustar la ley, mediante una actividad interpretativa en conjunción con el buen sentido, con aras de llevar a contexto la aplicación de la ley, mediante la razón, representa la finalidad de la epiqueya.
La filosofía aristotélica (en cuanto a sus postulados éticos) y el renacimiento científico subrayan la esencia racional del ser humano, y la noción de libre albedrío hace que la capacidad de actuar esté muy vinculada a la libertad volitiva y no a un simple mandato del azar o el destino. De allí que cada conducta (activa u omisiva) que requiera un plano de acción social, debe emerger de una reflexión y análisis del contenido moral aprehendido y comprendido; a fin de ajustar nuestro actuar en la toma de decisiones adaptadas a nuestras propias circunstancias, sin que la relatividad de éstas nos haga autómatas y fríos.
Epiqueya es respetar nuestra naturaleza humana y acercar nuestra noción de equidad y justicia al contexto de la realidad.
Existen muchos ámbitos que requieren una interpretación de la epiqueya y de la equidad; pues no sólo la podemos aplicar al mundo jurídico; sino a todo aquello que se relacione con el mundo humano y la realidad.
La epiqueya de la ley, es la interpretación de la norma ajustada a la realidad y al buen sentido.

domingo, 30 de marzo de 2008