Cifras de Venezuela según el INE.

martes, 20 de mayo de 2008

Epiqueya Jurisprudencial

Bibliografia sobre: Equidad, Derecho y Justicia (2005)
María José Falcón Tella. Editorial Universitaria Ramón Ateces.
Principal jurisprudencia de los tribunales en materia de equidad
Comentarios en el site: http://vlex.com/vid/330198:
"este libro está dotado de un contenido primordialmente teórico, pero para que el mismo se encuentre provisto también de interés práctico para los profesionales del Derecho (Jueces, Magistrados, Abogados, Notarios, Registradores y técnicos del Derecho en general), queremos cerrar nuestro trabajo con un breve estudio y análisis de la interpretación que han hecho los distintos Tribunales -Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo- a lo largo de los últimos tiempos sobre la equidad en general y en materia de obligaciones y contratos en particular, lo que reflejará criterios realistas jurisprudenciales.
La equidad es una institución importantísima no sólo desde una perspectiva jurídica teórico-abstracta, como lo demuestra la obra, sino también desde una dimensión pragmática. En este sentido cabría criticar la pretensión de los legisladores civiles de reducir la importancia de la equidad, por estimar pretenciosamente que los ordenamientos jurídicos son grupos normativos cerrados y completos. La realidad jurídica diaria nos muestra la existencia de lagunas jurídicas y normativas, que los profesionales del Derecho están obligados a suplir aplicando soluciones equitativas.
La jurisprudencia al respecto, si bien no es sumamente extensa, sí resulta importante, demostrando el injustificado temor ante la misma de la Codificación napoleónica, por la desconfianza hacia los jueces del Antiguo Régimen y la pretensión de lograr una Codificación cerrada y completa del Derecho, que cerrase el camino a la equidad y al libre arbitrio judicial. Después de transcurridos dos siglos desde la Codificación napoleónica -Código Civil de 1804- pocos se atreven a negar la importancia de la jurisprudencia que ha servido para adaptar la Codificación a la realidad social e incluso aplicar la equidad para modular normas jurídicas rígidas y trasnochadas, flexibilizando sus aplicaciones al caso concreto.
1. Jurisprudencia del tribunal supremo.
La apelación por el Juez a razones humanitarias para precisar el contenido y el alcance de su resolución no puede ser ubicada tan resueltamente como algunos pretenden en el ámbito de lo extrajurídico. Es aquí pertinente recordar que nuestro ordenamiento jurídico contempla un conjunto de reglas de interpretación de las normas jurídicas que propende a una aplicación más ajustada de las mismas a las circunstancias de cada caso concreto. Entre tales reglas, que son, sin duda, reglas jurídicas y no simples arbitrios u ocurrencias hermenéuticas a disposición del intérprete, destaca la equidad, cuya ponderación es siempre obligada, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del CC, en la aplicación de toda norma. Siendo esto así, debe admitirse también que la invocación de motivos humanitarios, de la que los Jueces y Tribunales laborales hacen, por lo demás, frecuente uso en las pretensiones sujetas a su jurisdicción, es una forma razonablemente lícita de expresar la ponderación que de la regla jurídica de la equidad ha de hacerse en la resolución judicial de los litigios. (STC 29 mayo 1989 [RTC 1989, 96]).
La equidad, a la que se refiere dicha norma, no puede fundamentar una resolución, á no ser que la propia ley se remita expresamente a ella, por lo que sólo en tal supuesto cabría la alegación como motivo de casación: así, Sentencias de 12 junio 1990 (RJ 1990, 4758), 22 enero 1991 (RJ 1991, 304), 8 octubre 1992 (RJ 1992, 7539), 5 mayo 1993 (RJ 1993, 3442) y 14 mayo 1993 (RJ 1993, 3686). (STS 29 diciembre 1998 [RJ 1998, 9980]).
La equidad, acogida en el artículo 3.2 del Código Civil, requiere según el Tribunal Supremo de una ponderación sumamente prudente y restrictiva. (STS 8 febrero 1996 [RJ 1996, 1346]). El artículo 3, apartado 2, sólo es aplicable «cuando la Ley expresamente lo permita»; por lo tanto, a falta de esa permisión en el caso debatido no es tal norma aplicable (Sentencias, entre otras, de 11 octubre 1988 [RJ 1988, 7409] y 5 mayo 1993 [RJ 1993, 3442]). (STS 7 julio 1995 [RJ 1995, 5568]).
Como dijo la Sentencia de 15 julio 1985 (RJ 1985, 4058), el párrafo 2 del artículo 3 del CC veda el uso exclusivo de la equidad en la fundamentación de las resoluciones, a menos que así esté expresamente autorizado, pero no veda en modo alguno la equitativa ponderación con que se ha de hacer la aplicación de las normas. (STS 15 marzo 1995 [RJ 1995, 2654]). En igual sentido las SSTS de 12 junio 1990 (RJ 1990, 4758), de 11 octubre 1988 (RJ 1988, 7409) y de 3 noviembre 1987 (RJ 1987, 8134).
La equidad tal como la configura el Código Civil es regla de interpretación..."

1 comentario:

iaiune dijo...

Hola! Soy de argentina y siempre me llamó mucho la atención el tema de la epiqueya! Volveré a leer con más tiempo.